Blog del escritor Gabriel Rodríguez Morales

domingo, 9 de febrero de 2020

Donde registrar tu obra: La Oficina de Depósito Legal

    Como ya comentamos en una anterior entrada, no es necesario registrar tu obra para que esté protegida por la ley, pero puede resultar conveniente hacerlo para que sriva como medio de prueba de la titularidad de los derechos de autor en caso de litigio. Existen registros públicos y privados. En el caso de España, el Registro de la Propiedad Intelectual para el caso de obras escritas es la Oficina de Depósito Legal.

    La Oficina de Depósito Legal es el servicio de la administración en el que se inscribe la titularidad de los derechos de propiedad sobre una obra literaria, artística, científica o técnica. Actualmente, en España, se encuentra regulada por la Ley 3/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. En relación con esta ley, debemos destacar los siguientes puntos:

   -  Los editores son los sujetos obligados arealizar el depósito.

   - El centro de depósito será el que determine cada Comunidad Autónoma con el carácter de Oficina de Depósito Legal.

   - En la actualidad, cada Comunidad Autónoma determina cuantos de ejemplares de la obra deben llevarse a la Oficina. En el caso de la obra impresa en papel, como regla general, dos ejemplares serán para el fondo de la Biblioteca Nacional con el objetivo de recopilar el patrimonio cultural e intelectual y ponerlo a disposición del ciudadano, además de ayudar a la defensa de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

    En la página de la Biblioteca Nacional de España puede encontrarse más información sobre el Depósito Legal, concetamente aquí. También puede tenerse acceso a la lista actualizada de Oficinas de Depósito Legal. Lo preferible es acercase a una de estas oficinas, donde te informarán de los requisitos y beneficios de realizar dichos trámites.