Blog del escritor Gabriel Rodríguez Morales

lunes, 30 de julio de 2018

Sopa de Pollo para el Alma: Un Credo para los que habéis sufrido

    Hay un libro muy conocido titulado Sopa de Pollo para el Alma (Chicken Soup for Soul), obra de Jack Canfield y Mark Victor Hansen. Recoge varios relatos cortos de autoría de los anteriores o de otras personas. Podría enfocarse como un libro de autoayuda, pero en realidad puede leerse sin ninguna pretensión espiritual, aunque al final acabará por abrir la mente a partes que teníamos dormidas.

    En todo caso, voy a colocar un pasaje que hay dentro de este libro, en concreto dentro de un microrrelato titulado La Fe, firmado por Roy Campanella, en el que una persona en silla de ruedas leyó una placa con el siguiente texto:

UN CREDO PARA LOS QUE HABÉIS SUFRIDO

Le pedí fuerzas a Dios, para poder concretar mis logros. Y Él me debilitó, para que aprendiera humildemente a obedecer...

Le pedí salud para poder hacer grandes cosas. Y me dio enfermedad y dolor para que pudiera hacerlas mejores...

Le pedí riquezas para llegar a ser feliz. Y me otorgó la pobreza para que aprendiera a ser sabio...

Le pedí el poder, para así obtener el elogio de los hombres. Me concedió la debilidad, para que llegara a necesitarlo...

Le pedí todas las cosas, para poder disfrutar de la vida. Me dio la vida, para que pudiera disfrutar de todas las cosas...

No conseguí nada de lo que pedía... pero obtuve todo lo que había esperado.

Casi a pesar de mí mismo, mis inexpresadas plegarias fueron escuchadas.

¡Soy, entre los hombres, el más ricamente bendecido!

Bibliografía:

CANFIELD, Jack y HANSEN, Mark Victor. Sopa de pollo para el alma. Barcelona: Alba Editorial, S.L.U., edición digital 2013.


miércoles, 25 de julio de 2018

Publicada la 7ª edición del "Significado e historia de las calles y plazas del centro histórico de Cádiz"

    Ya está disponible en las principales librerías gaditanas, así como a través de Amazon (en ebook y en papel) la séptima edición de mi humilde nomenclátor de las calles y plazas del centro histórico de Cádiz con las adaptaciones pertinentes a las recientes modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cádiz. Editado por la Asociación Cultural Tántalo.




martes, 3 de julio de 2018

¿Es necesario registrar una obra para que esté protegida por la ley?

    Muchos se preguntan en qué momento su obra (ya sea una novela, una pintura o una partitura de música) está protegida por la ley. ¿Es necesario registrarla en algún medio público o privado para que no sea plagiada o explotada por alguien que no sea el autor? La respuesta es más sencilla de lo que muchos creen: desde que es creada, la ley protege al autor y su obra. Por lo tanto, no sería necesario registrarla para gozar de la protección legal. En España, así lo declara el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, modificado varias veces en años posteriores. La citada ley, que de aquí en adelante llamaremos TRLPI, dice en su artículo 1: «Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.» En el mismo sentido se pronuncian la mayoría de las normas legislativas del resto de países. 

Escultura situada en el Paseo de las Ideas, Berlín (Alemania).

    Ampliando lo anterior y atendiendo a la letra de la ley, no basta que se produzca el proceso mental de creación de algo que puede ser considerado "obra", sino que es necesario que se plasme materialmente y pase de la mente del autor al papel, el blog de internet o al lienzo (por poner unos ejemplos). Así se expresa la misma ley en su artículo 11 de la TRLPI: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro». Véase lo llamativo de esto último: «que se invente en el futuro». Y es que los avances tecnológicos van bastante más rápidos que los procesos legislativos. 

    Hay que dejar claro que no sólo las obras divulgadas o publicadas estén protegidas, una obra inédita también está amparada por la ley.

    Por otro lado, no son sólo objeto de protección las obras originales, sino también las «derivadas» (artículo 11 de la TRLPI), entendiéndose las mismas como cualquier transformación de una obra original (traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, etc.).


    Por lo tanto, y a modo de conclusión, no es necesario registrar una obra para que esté protegida por la ley. Ahora bien, si es un medio de prueba en el caso de que surja algún problema. Supongamos que publicamos una novela y al año siguiente alguien publica una sustancialmente igual. Esto constituye un plagio. En el caso de que se tuviera que acudir a los tribunales, la fecha del momento en el que se registró probaría que es anterior al plagio. Sería un medio de prueba con el que casi seguro habríamos ganado el pleito. Por lo tanto, nunca está de más registrar la obra para tener "cubierta la espalda".  En otra entrada hablaremos de los distintos tipos de registros que existen y haremos referencia a los más utilizados.