Blog del escritor Gabriel Rodríguez Morales

martes, 3 de julio de 2018

¿Es necesario registrar una obra para que esté protegida por la ley?

    Muchos se preguntan en qué momento su obra (ya sea una novela, una pintura o una partitura de música) está protegida por la ley. ¿Es necesario registrarla en algún medio público o privado para que no sea plagiada o explotada por alguien que no sea el autor? La respuesta es más sencilla de lo que muchos creen: desde que es creada, la ley protege al autor y su obra. Por lo tanto, no sería necesario registrarla para gozar de la protección legal. En España, así lo declara el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, modificado varias veces en años posteriores. La citada ley, que de aquí en adelante llamaremos TRLPI, dice en su artículo 1: «Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.» En el mismo sentido se pronuncian la mayoría de las normas legislativas del resto de países. 

Escultura situada en el Paseo de las Ideas, Berlín (Alemania).

    Ampliando lo anterior y atendiendo a la letra de la ley, no basta que se produzca el proceso mental de creación de algo que puede ser considerado "obra", sino que es necesario que se plasme materialmente y pase de la mente del autor al papel, el blog de internet o al lienzo (por poner unos ejemplos). Así se expresa la misma ley en su artículo 11 de la TRLPI: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro». Véase lo llamativo de esto último: «que se invente en el futuro». Y es que los avances tecnológicos van bastante más rápidos que los procesos legislativos. 

    Hay que dejar claro que no sólo las obras divulgadas o publicadas estén protegidas, una obra inédita también está amparada por la ley.

    Por otro lado, no son sólo objeto de protección las obras originales, sino también las «derivadas» (artículo 11 de la TRLPI), entendiéndose las mismas como cualquier transformación de una obra original (traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, etc.).


    Por lo tanto, y a modo de conclusión, no es necesario registrar una obra para que esté protegida por la ley. Ahora bien, si es un medio de prueba en el caso de que surja algún problema. Supongamos que publicamos una novela y al año siguiente alguien publica una sustancialmente igual. Esto constituye un plagio. En el caso de que se tuviera que acudir a los tribunales, la fecha del momento en el que se registró probaría que es anterior al plagio. Sería un medio de prueba con el que casi seguro habríamos ganado el pleito. Por lo tanto, nunca está de más registrar la obra para tener "cubierta la espalda".  En otra entrada hablaremos de los distintos tipos de registros que existen y haremos referencia a los más utilizados.


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